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  • Legislar Los Conflictos Fraternos En La Orden De Los Frailes MenoresSiglo XIII-Inicios Del XIV1
  • Paula Castillo (bio)

Legislate fraternal conflicts in the order of friars minor. 13th-early 14th century

Durante el siglo XIII, Europa fue un horizonte en donde convivieron diferentes maneras de comprender la norma y de aplicarla. A partir de la reforma del papa Gregorio VII hasta el siglo XIII se reorganizó y profundizó el desarrolló el derecho canónico; ya en la mencionada reforma eclesiástica se debatieron asuntos de los más variados, como es el caso de la simonía, las investiduras, el celibato, la autoridad papal, el poder de coerción de la Iglesia, entre otros.2 Paralelamente, en este periodo la Iglesia comenzó a ser liderada por papas juristas; es el momento en el cual se organizó o intentó organizar un régimen punitivo que procurase instituir aquello que podía hacerse y aquello que no.3 En este contexto [End Page 189] de pluralidad de formas de concepción de las reglas nace la fraternitas franciscana, que posteriormente, devendrá en Orden de los Frailes Menores. En la medida en que dicha Orden comenzó a desarrollarse y se produjo el crecimiento explosivo del movimiento, se tornó necesario el establecimiento de ciertas normas internas. Las normas, en este caso podríamos definirlas como los modelos, estándares o patrones de comportamiento social que son o se espera que sean aceptados por los miembros de un grupo. El orden normativo, como plantea Warren Brown, puede ser explícito o consuetudinario.4

El objetivo de este trabajo es abordar un análisis comparativo y progresivo de las constituciones generales de la Orden franciscana desde su inicio hasta el primer cuarto del siglo XIV, puntualizando en el aspecto punitivo y coercitivo de la misma en relación a la conflictividad interna del movimiento. Se analizará el capítulo referido a la corrección de los frailes, es decir la rúbrica VII de la constitución buenaventureana y sus antecedentes en las llamadas constituciones Praenarbonenses. La posteridad de la constitución de Narbona se abordará con las constituciones disponibles que arriban a 1325 (Lyon).5 No solo nos centraremos en las formas de punición, sino que indagaremos sobre las formas de conflicto interno que resultan del análisis, si es que existieron.

Antecedentes y consideraciones generales

La base organizativa estructural del movimiento iniciado por Francisco son sus propios escritos, dentro de ellos sus dos formas de vida: la primera es la llamada Regula non bullata, redactada para 1221.6 Esta [End Page 190] reflejaría las primeras intenciones del poverello para el movimiento.

El 29 de noviembre de 1223, Honorio III confirmaba la Regla –llamada ¨bullata"–que ya habría aprobado su antecesor, con la carta apostólica Solet annuere.7 Esta habría sido el resultado de una revisión de todo aquello que se había introducido en la primera, como resultado de las presiones de los ministros de la Orden y de la curia romana.8 La nueva regla será más recortada y sintética, de la cual el autor principal habría sido el propio Francisco9 en diálogo constante con el mismísimo cardinal Hugolino de Ostia, el futuro Gregorio IX.

En ambas dos existen capítulos específicos dedicados a la corrección de los hermanos (cap. V en el caso de RNB y VII de la RB) a su vez que otros que refieren a las transgresiones de los frailes (XI, XIII y XIX de la RNB y X de la RB). Cada uno de estos apartados también va construyendo una jurisdicción, modalidades de control y de obediencia y maneras de proceder en relación a las transgresiones.

Por otro lado, en 1226 antes de su muerte, Francisco redactó su testamento. Este escrito no solo es el testamento espiritual del padre de la Orden sino que también era una recordatio, admonitio et exhortatio. Con la bula Quo elongati de 1230 se declaraba que éste no poseía fuerza obligatoria: según Gregorio IX, en la medida en que era un texto individual y personal del propio Francisco, y por lo...

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