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Reviewed by:
  • Law and History in Cervantes’ by Susan Byrne
  • Carmen Rabell
Keywords

Law, History, Paolo Giovio, Gaspar De Baeza, Miguel De Cervantes, Don Quixote, Modern Novel, Elogia, Susan Byrne, Carmen Rabell

byrne, susan. Law and History in Cervantes’ Don Quixote. Toronto: U of Toronto P, 2012. xiv + 240 pp.

En la introducción a su libro Law and History in Cervantes’ Don Quixote, Susan Byrne sugiere leer la novela de Miguel de Cervantes como síntesis (mos hispanicus) de dos modos divergentes de aproximación histórica a los códigos jurídicos de la Antigüedad romana: el mos italicus, que los aceptaba intentando aplicarlos al contexto contemporáneo, y el mos gallicus, que los consideraba obsoletos (3). [End Page 241] Aunque Juan de Orozco y sus discípulos de la Universidad de Salamanca intentaron un término medio, Byrne propone Don Quijote como viva representación literaria de la realidad detrás de esta polémica (3).

Anticipando cualquier objeción sobre el conocimiento jurídico de Cervantes, Byrne subraya la práctica adquirida por él en pleitos, documenta la profesión de su abuelo Juan de Cervantes, abogado y consejero legal de la ciudad de Córdoba, y detalla su relación con juristas; en particular con Gaspar de Baeza, discípulo de Orozco en Salamanca (4). Según Byrne, Cervantes no solo estaba al tanto de los debates sobre historia, poesía, ley y verdad, sino que entrelazó las inconsistencias de la historia y la jurisprudencia en Don Quijote para dar paso a un nuevo género: la novela moderna (5).

El capítulo 1 (‘‘History, Jurisprudence, and the Creation of the Novel’’) sostiene que si bien la crítica ha estudiado el tema de la justicia y los preceptos de la historia, no ha destacado el contexto del pensamiento histórico y jurídico de la España del siglo XVI (6). Aunque la contextualización es amplia, Byrne subraya tres figuras específicas: el historiador italiano Paolo Giovio, el ya mencionado jurista español Baeza y el francés François Baudouin. Como Cervantes, Baeza glosa las leyes y Giovio insiste en la verdad de sus historias retratando a sus personajes con una buena dosis de invención (6–7), mientras que Baudouin teoriza sobre la antiquísima relación entre la historia y la jurisprudencia argumentando que, al igual que el jurista, el historiador no solo narra acontecimientos, como sostendría Aristóteles, sino que debe desnudar sus causas (14). Baeza relaciona también la jurisprudencia y la historia, argumentando que esta última promueve la prudencia, necesaria para gobernar y practicar el derecho (15). Como Baudouin, el autor de Don Quijote concebía al hombre como espectador, actor y juez del teatro humano (17) y, como Giovio, unía mentiras placenteras con problemas legales empleando reportes de testigos, documentos y retratos escritos para dar la impresión de veracidad que logró aquel en sus Elogios (13).

Byrne comprueba que Baeza, quien traduce a Giovio al español y glosa leyes hispánicas en latín, valora las viejas leyes (mos italicus) en lugar de descartarlas por obsoletas (mos gallicus) como lección histórica que puede colaborar en el entendimiento y mejoramiento del presente (19–20). Cervantes contribuiría a enraizar estos principios (mos hispanicus) representando el pasado como objeto de admiracion y de ridículo. Don Quijote y Sancho personifican y glosan este debate sobre la historia y la jurisprudencia, dilucidando cómo las leyes históricas pueden aplicarse o no al contexto contemporáneo (20).

Los capítulos 2 y 3 (‘‘Giovio, Baeza, History, and Law in Cervantes’ Works’’ y ‘‘Jurisprudence in Spain, Seventh to Sixteenth Centuries’’) expanden los argumentos propuestos en el capítulo 1. Byrne explica que, aunque se intentó determinar un orden de valoración de los códigos legales, los fueros de diversos reinos a lo [End Page 242] largo de la Reconquista (del siglo VII al XIV), las Partidas (siglo XIII), las Leyes de Toro (1505), distintas pragmáticas y la Recopilación de las leyes de estos reinos (1567) coexistían simultáneamente sin que se derogaran leyes anteriores (46–47). A este rompecabezas...

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