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  • Fugas y resistencias heroicas:Entre la atrocidad y el encuadre de la trata de mujeres y niñas en Argentina
  • Ana Forcinito (bio)

En el proceso de definir qué se considera inhumano y atroz, los acercamientos a los derechos humanos intentan establecer los límites de una humanidad cuya universalidad ha sido altamente cuestionada como paradigma mismo de exclusión. Los aportes de género a los derechos humanos responden a esta exclusión (aunque, puede sostenerse, siguen generando otras nuevas exclusiones) y al mismo tiempo plantean nuevas preguntas acerca de la deshumanización a la que son sometidas las mujeres como mujeres. Ya en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) hay una referencia a la necesidad de inclusión de “la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos en sus distintas manifestaciones” y, por lo tanto, hay un claro paso en la puesta en evidencia de que, desde un punto de vista de género, los derechos humanos fueron históricamente mucho más representativos del paradigma de humanidad masculino. Luego de este puntapié inicial, es la Conferencia Mundial de Viena el espacio donde comienza a hacerse visible en el marco internacional de los derechos humanos la noción de violencia contra la mujer. La Declaración de la eliminación de la violencia contra la mujer (1993) reconoce en la violencia contra la mujer “uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre” al mismo tiempo [End Page 47] que menciona a ciertos grupos de mujeres como aquellas que están en mayor situación de vulnerabilidad frente a la violencia. Se define a la violencia contra la mujer en el artículo 1 como

todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

(“Declaración de la eliminación de la violencia contra la mujer”)

Ya en los ochenta Elizabeth Jelin sostiene que las mujeres entran en el debate a los derechos humanos para “desenmascarar las presunciones implícitas en el paradigma dominante que toma al hombre (occidental) como el punto de referencia universal y hace invisibles a las mujeres (y a los otros)” (71, trad. mía). El ingreso de la violencia de género al debate de los derechos humanos internacionales y su posterior efecto en las leyes internas de los países que ratifican tales convenios expone no sólo la lucha feminista y la relectura de un paradigma masculino de humanidad sino, además, los marcos interpretativos sobre la violencia de género, entre ellos la invisibilización de los crímenes domésticos a través de su reclusión a lo privado, o la justificación de los crímenes de las mujeres como crímenes pasionales, o el uso de la honestidad o el honor para definir el agravio sexual, o la presunción de que, en situaciones de extrema coerción, pueden existir relaciones sexuales consentidas. A partir del cuestionamiento de esas claves de interpretación se hace posible la reaparición de experiencias de violencia que, si bien no son nuevas, al ser vistas con una nueva luz comienzan a ser significadas como atroces e inhumanas y a tener una existencia dentro de las discusiones sobre los derechos humanos.

El caso de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual es uno de los ejemplos de esta lucha tanto en el escenario de la ley como en el de la cultura. En estas páginas me propongo repensar algunos marcos interpretativos que han servido durante los últimos cinco años en Argentina para hacer invisible la violencia contra las mujeres a través del privilegio de la invulnerabilidad en la representación del cuerpo y la...

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