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Hispanic American Historical Review 83.1 (2003) 195-197



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La Ley de Aduana de 1836 y su incidencia en las provincias: Un aspecto de la economía rosista. By Claudio Panella. La Plata: Instituto de Historia Argentina, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Universidad Nacional de la Plata, 2000. Tables. Bibliographies. 347 pp. Paper.

La ley dictada por la legislatura de la provincia de Buenos Aires ha sido tema de múltiples opiniones historiográficas, e incluso utilizada con interesados fines políticos, pues fue el primer intento para imponer restricciones al comercio exterior mediante gravámenes aduaneros que dieran protección a algunas industrias artesanales, principalmente productos provenientes del interior del país que veían afectada su producción por la importación de mercancías europeas.

En la introducción, el autor pasa revista a los principales trabajos que se han ocupado en analizar el tema, citando a Barba, Rosa, Miron Burgin, Halperin Donghi, Lynch y Nicolau, que como señala con acierto, se ocuparon sólo en estudiar [End Page 195] los aspectos generales y particulares de la ley, sin incursionar en detalle en las repercusiones que ésta tuvo en las economías regionales. Este es el mérito de Panella, quien ha estudiado la bibliografía que se ocupa de las economías del interior. Ha tomado para cumplir este objetivo: los efectos que la ley produjo en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Salta, y su repercusión en la Banda Oriental del Uruguay. Panella enriquece su libro con la inclusión de numerosas tablas relativas al comercio regional, confeccionadas por distintos investigadores.

El autor finaliza con unas conclusiones generales, donde brinda su opinión acerca de las consecuencias de la vigencia de la ley. Señala que, sin duda, el aspecto más original de la ley consistía en imponer restricciones a las mercancías extranjeras que podían ser producidas en el país. Estas, sin embargo, fueron dejadas sin efecto a causa de las perturbaciones económicas que tuvieron los bloqueos al puerto porteño por las flotas de Francia y la Gran Bretaña, las cuales afectaban los intereses de los hacendados bonaerenses.

Luego anota con precisión los motivos que impulsaron la sanción de la ley, no sólo económicos sino políticos; estos últimos tuvieron un efecto positivo transitorio sobre los gobernadores del interior que se fue diluyendo en el tiempo. En cuanto a los primeros, Panella dice que fue "sólo parcial a las demás actividades productivas de las demás provincias." A este respecto opina que "lo cierto fue que tampoco la ley modificó los circuitos comerciales pre-existentes ni el tipo de mercancías que se traficaban con lo cual no se produjeron cambios en la estructura económica de la época" (p. 297).

Respecto a la influencia en la agricultura y la industria—que eran las razones fundamentales de la ley—el autor parece contradecirse, pues muy luego afirma que "dio una respuesta efectiva a los problemas de las actividades secundarias de Buenos Aires," de las cuales las principales eran las ganaderas. En contraste, finaliza su exposición diciendo que "[c]ircunstancias externas, problemas internos y la incapacidad de la producción nacional de la época impidieron que esta experiencia pudiese proyectar en el tiempo y diese los frutos esperados" (p. 298). Esta conclusión final parece la más acertada.

Respecto a la influencia de la ley en la economía bonaerense, se puede discrepar con la opinión del autor. Los hechos indican que la agricultura no se desarrolló adecuadamente ya que por una parte se continuó importando trigo norteamericano, y por otra parte, la escasez de mano de obra y capitales dedicados a la producción agrícola fue persistente en todo el lapso estudiado. Las inversiones pecuarias y comerciales fueron crecientes y continuas, mientras las otras actividades productivas no sufrieron cambios significativos.

En el aspecto industrial ocurrió algo...

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