In lieu of an abstract, here is a brief excerpt of the content:

  • La urgente presencia de Las siete partidas
  • Jesús D. Rodríguez-Velasco

A Demetrio Rodríguez Tovar (1923-2008) y Timi Velasco Vela (1923-2009).

Las Siete Partidas (=Partidas) constituyen una pieza crucial del derecho ibérico y latinoamericano. El texto de las Partidas constituyó una revolución de los ordenamientos jurídicos castellanos desde sus inicios hacia 1270. Alfonso X, el rey que lo había firmado, fue destronado en parte por esta razón.1 Ello no le impidió, en su exilio sevillano, intentar reescribir ese código y fundamentar en él su autobiografía política, tal y como es ahora [End Page 99] parcialmente legible en la obra conocida como Setenario.2

No se trataba ni del primer intento de reescritura ni del último.3 La historia de las Partidas es un proceso que debe considerarse incoativo: a lo largo de la historia de España permanece la necesidad de reescritura, emisión y promulgación de este texto legal, y ello siempre sucede en momentos de extrema urgencia política. Sin embargo, toda reescritura, emisión y promulgación de las Partidas viene también acompañada de modos de limitación del alcance jurídico del texto. De hecho, desde la primera ocasión en 1348 siempre se ha promulgado como suplemento de otro ordenamiento, es decir como derecho supletorio, institución que existe en todos los sistemas jurídicos de acuerdo con el principio de que ninguna legislación es capaz de contemplar y regular todos los supuestos. Propongo considerar esta incoatividad desde una perspectiva política y teórica más que desde una perspectiva jurídica. A la incoatividad política y teórica de las Partidas la he denominado "urgente presencia". [End Page 100]

La urgente presencia de las Partidas se manifiesta en que han sido siempre promulgadas, editadas y comentadas en momentos críticos del poder monárquico hispánico en coincidencia con problemas objetivos de sucesión, de abdicación o de restauración de la monarquía, incluso más allá de su historia medieval y de la temprana modernidad - como veremos al final, esta urgente presencia se sigue manifestando entre 1807 y 1985 casi ininterrumpidamente.

En este artículo me ocuparé del período que abarca desde el momento en que las Partidas adquieren su forma definitiva a fines del siglo xiii, hasta que se publican en 1555, auspiciadas por la Regente Juana de Austria y el Presidente del Consejo de Indias Gregorio López en la imprenta salmantina de Andrea de Portonariis.4 El análisis que planteo no es principalmente histórico, sino que quiero teorizar sobre las condiciones que hacen posible que un código jurídico sistemático como es las Partidas, creado desde la perspectiva de la aplicación de la ley y de la doctrina jurídica, un código cuya presencia en la historia de varios continentes ha sido y es todavía hoy decisiva, siempre se haya presentado como derecho supletorio, vicario y secundario. Demostraré que su carácter y su utilidad residen precisamente en ese tipo de manifestación de permanente incoatividad, en ese no llegar a ser.

Este análisis teórico se fundamenta en la funcionalidad jurídica y política de las producciones de presencia. Demostraré que las Partidas han resultado un instrumento jurídico y político esencial dentro del dispositivo monárquico para crear la presencia física del cuerpo real a través del cuerpo jurídico. En este sentido, las Partidas construyen una teoría del poder que puede ser considerada una "tropología política", consistente en la exhibición física de la manifestación jurídica del poder monárquico ante la ausencia o la fragilidad del monarca mismo. Para poder mostrar este elemento crucial de la construcción de la monarquía castellana, española e imperial, me propongo analizar no sólo el modo en que las Partidas se instalan tropológica y lingüísticamente en las tradiciones jurídicas y políticas castellanas, sino también las transformaciones materiales y editoriales que permiten su permanencia sistémica. [End Page 101]

La promulgación...

pdf

Share