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Reviewed by:
  • Literatura medieval y derecho. El Cronista del Estado Social y Democrático de Derechoby Montaner, Alberto et al
  • Daniel Panateri
Montaner, Alberto, et al. Literatura medieval y derecho. El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho40 (11 2013): 3- 82. ISSN 1889-0016.

El texto que reseñamos, número monográfico de El Cronista, resulta un objeto complejo pues dicha revista posee dos rasgos fundantes: se refiere a temas de actualidad jurídico-políticos españoles, y además, se propone como una forma de intervención política concreta dentro de esa actualidad, sobre la base de la observación “permanente sobre el funcionamiento del Estado de Derecho” con la intención de “preservar los valores en que se asienta y las garantías para los derechos de los ciudadanos en él establecidas” (www.elcronista.es). Por ello, el nivel con que los autores construyen sus estudios permite una amalgama entre los requerimientos científicos esperados y una postura política acorde a los requerimientos de la revista.

La revista, cuyo fin principal es la divulgación, presenta una estética buscada a priorique se evidencia tanto en su tamaño, diseño gráfico, pautado a tres columnas, proliferación de imágenes, como en las publicidades insertas al final de cada contribución –todas referidas a libros sobre temáticas jurídicas contemporáneas– y en un uso “raro” para el medio académico: aunque se utiliza el sistema de citado americano, no hay aparato de comentarios. Esta ausencia conlleva que los autores realicen algunas digresiones en el cuerpo del texto que, igualmente, no entorpecen demasiado la lectura. El volumen es estéticamente atrayente, de buena calidad exterior como así también interior. Asimismo, esa imagen de quimera –en un sentido clásico de unión de dos cosas distintas– que expone al presentar textos científicos en formato divulgación provoca cierta curiosidad, pues el nivel mantenido a lo largo de los distintos estudios resulta remarcable.

El tema o, mejor dicho, la perspectiva que cohesiona aportes de diversa índole es el mismo que da nombre al número: Literatura Medieval y Derecho. Si bien esta forma de estudiar los textos medievales tuvo corresponsales muy tempranos, como todo corpusmás o menos demarcado de procederes e ideas, se conforma cuando alguien le propone límites y alcances y la comunidad científica lo avala como pertinente y original. En rigor, a los primeros avances sobre esta forma interdisciplinaria de estudio–principalmente – de juristas del mundo estadounidense, el libro The legal imaginationde J. B. White en 1973 vino a condensar una perspectiva que hacía treinta años estaba ya en el aire. En [End Page 299]referencia a la actualidad, no se me ocurren dos colegas que representen mejor esta perspectiva, llevándola quizá recién ahora a su máxima expresión, que Jesús Rodríguez Velasco y Alberto Montaner. Su participación en este volumen lo vuelve invalorable.

“Justicia poética” de Alberto Montaner es una contribución que se basa en un campo que el autor conoce muy bien. El estudio realiza un excursussobre la forma en la que la literatura construye su propio universo por medio del concepto de verosimilitud, el cual se basa en el de representación. Así, lo verosímil es aquello que representa lo verdadero, lo que no es pero que aceptamos como verdad. A partir de esta sistematización del término, se dedica a plantear cómo este mundo posible –no reflejo de opciones de la realidad se engendra a partir de la ficción, operación antigua y bien atestiguada por la práctica jurídica. La lectura de Yan Thomas –principalmente “ Fictio legis. L’empire de la fiction romaine et ses limites médiévales”– hubiera permitido apreciar algunas diferencias y sutiles cambios en las formas de entender y construir la fictio legisentre el mundo romano y el medieval, como así también la relación de la primera con los hechos atestiguables materialmente y, a su vez, con la naturaleza. Este jurista e historiador francés, más que Agamben...

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