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¿POR QUE UNA "NINA DE NUEFANOS"?: LA EDAD DE RAZÓN Y LA RAZÓN DEL POETA DEL CMC Susan Byrne Hunter College La voz de la "niña de nuefaños" suena patética y solitariamente en los versos del Cantar de mio Cid (= CMC).1 Arriesga su vida para avisar al héroe del contenido de la carta de su destierro: - ¡Ya Campeador,en buen ora cinxiestes espada! El rey lo ha vedado,anoch d' él entró su carta con grant recabdoe fuertemientre sellada. Non vos osariemosabrir nin coger por nada; si non, perderiemoslos avères e las casas e demáslos ojos de las caras. Cid, en el nuestro malvos non ganades nada; mas el Criador vos vaiacon todas sus vertudes santas. (vv. 41-48) Los vecinos "mugieres e varones, / burgeses e burgesas" (vv. 16-17) comparten con la niña el sentimiento: " -¡Dios, que buen vasallo, si oviesse buen señor!-" (v. 20), pero se quedan sin hablar detrás de las ventanas. Frente a "la grand saña" (v. 22) del rey don Alfonso, de estos otros "ninguno non osava" (?. 21) hablarle al Cid; sólo se atreve la niña. Puesto que le parecen seguras las amenazas de la carta, el lector se pregunta: ¿Por qué se atreve hablarle al héroe? ¿qué le da tanto ánimo? 1 Sigo en mis citas la edición de Montaner (1993). La corónica 31.1 (Fall, 2002): 5-17 6 Susan ByrneIm coránica 31.1, 2002 La crítica ha comentado la escena por sus valores literarios y líricos.2 Aquí quiero plantear otro motivo del poeta por haber designado a este personaje específico como portador del mensaje. El único dato que sabemos de la niña es su edad, pues en este detalle tenemos que buscar la razón del poeta por haberla escogido y vamos a ver que por su edad, el poeta del CMC protege a la pequeña heroína, según los usos y costumbres de su época. Los manuales del sistema jurídico1 explican la historia de los derechos romano, germánico,judaico, canónico, musulmán, visigodo, nórdico, franco y el derecho consuetudinario de varios grupos de peninsulares en el territorio que hoy llamamos España: todos estableciéndose, institucionalizándose, mezclándose y separándose con los contactos y bifurcamientos de los varios grupos durante la Edad Media. Los godos gobernaron por usos y costumbres hasta el siglo V, cuando el rey Eurico les dio por primera vez leyes escritas. A este Código de Eurico le siguió el Código (Breviario) del rey godoAlarico y, al fin del siglo VII, el Liber iudiciorum o Lex visigothorum del rey godo Recesvinto (García Gallo, 1: 58). Los casos criminales fueron decididos sobre la base de este Liber iudiciorum, pero a fines del siglo X,4 los reyes de los varios reinos de la Península empezaron a conceder fueros municipales, sobre los cuales se formaron juicios en los casos civiles. En Italia a mediados del siglo XI, se renovó el interés en los textos jurídicos de Justiniano, el emperador del Oriente del siglo VI, y los juristas empezaron a conciliar los preceptos del Breviario justinianeo con los de los derechos canónico, feudal y consuetudinario del norte¦ Véase, por ejemplo, la dramatización del topos literario puer-senex (Garci-Gómez, 1975); la manera de comunicarle al héroe las noticias ya explicadas al público (Garci-Gómez, 1977); el dramatismo en el contraste entre la niña inocente y el guerrero estoico (Joseph J. Gwara), entre la niña osada y ios adultos temerosos (Edmund DeChasca), y entre el coraje de la niña y la cólera del héroe (Jules Horrent); el patetismo del único momento en que el Gid parece "desconcertado" (Luis Beltrán, 236); la tensión para los burgaleses que quieren pero no pueden ofrecerle al Cid el esperado hospedaje cristiano (Conrado Guardiolo); el paralelismo estructural entre esta escena y otras en cuanto la oposición debilidad vs. fuerza (Antonio Gargano); el tópico literario de lajoven sabia con papel de "profetisa" (Pedro C...

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